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ANTECEDENTES JURÍDICOS SOBRE DERECHO CHERÁNICO ESPAÑOL EN LA EX PROVINCIA DE SAHARA

LEY 8-1961 DE ESPAÑA[1]

Es incuestionable la singularidad de los diversos factores físicos y humanos que presenta la Provincia española del Sahara. El elevado porcentaje de población nómada, dentro de su totalidad demográfica; la religión, causa y consecuencia a la vez de unas peculiares costumbres y formas de vida; las características especiales de su clima; la pobreza de su suelo, y los condicionamientos de todo orden que el conjunto de estos elementos suponen, imprimen a esta Provincia y a sus hombres un especial modo de vivir. A él pretende adaptarse una. administración que no puede perder de vista ninguno de estos factores y que ha de tener como objetivo principal una singularidad de trato de los problemas específicos que la Provincia plantea.
En su consecuencia, la presente Ley establece las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia de Sahara en su régimen municipal y provincial; en la organización administrativa y en la representación política; en la regulación laboral, y en la económica.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

Artículo quinto.

-La organización Judicial se adaptará a la general española, manteniéndose en su integridad las peculiaridades de la Provincia y la tradicional justicia coránica en su ámbito actual de aplicación.

Artículo sexto.

-Se establecerá un régimen especial de la propiedad, que respetará los derechos tradicionales y comunes sobre las tierras de todos los naturales musulmanes.

Artículo séptimo.

-El Estado reconoce a los naturales musulmanes su derecho a practicar su religión islámica, así como sus usos y costumbres tradicionales.


DECRETO 3160-1963 DE ESPAÑA[2]

En cuanto al respeto y mantenimiento de las Instituciones y prácticas seculares de la provincia, también se hallan reflejados acusadamente en el texto de esta disposición en la que con todo el rango jurisdiccional que les corresponde figuran dentro de su esfera peculiar unos Tribunales Cheránicos, que aplican el Derecho musulmán, y unos Tribunales de Costumbres, que aplican el Derecho consuetudinario. Con todo ello y con prestar la debida atención a la Jurisdicción laboral requerida por el desarrollo que últimamente han alcanzado en la provincia toda suerte de actividades de trabajo, se completa esta esfera Jurisdiccional y se cubre una etapa más en la misión de proporcionarle una normativa eficiente.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y tres,

Artículo vigésimo octavo.

-Los Tribunales cheránicos establecidos en la Provincia de Sahara conocerán y resolverán los asuntos que según las normas de este Decreto, se someten a su competencia.

Artículo vigésimo noveno.

-Uno. El procedimiento para sustanciar los asuntos ante los mismos será el establecido por el Derecho Musulmán en los Tribunales cheránicos y por el Derecho consuetudinario en los Tribunales de Costumbres. Estos últimos se regirán, además, por las disposiciones complementarias que regulan la organización y el ejercicio de esa clase de jurisdicción.
-Dos. Las resoluciones de estos Tribunales deberán ser homologadas por el Juez Territorial, que podrá suspender la ejecución de las contrarias al orden y a la convivencia humana.


DECRETO 10/12/1949 DE ESPAÑA[3]

Artículo octavo.

-La propiedad indígena, tanto por lo que afecta a la naturaleza y extensión de los derechos del titular, como por lo que atañe a los medios de transmitirla a otro indígena, se regirá por los preceptos del Derecho musulmán, y siempre sometiéndose a lo ordenado en este Decreto cuando se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo noveno.

-La propiedad colectiva indígena y la vinculada, conforme al Derecho musulmán, podrá transmitirse previo acuerdo de la Yemáa y autorización del Gobernador.
También dictará la Yemáa, con intervención del representante de la Administración, las disposiciones referentes al disfrute y aprovechamiento de dichos bienes.

Artículo once.

-Los bienes inmatriculados se adquirirán y transmitirán por los medios establecidos en el Código Civil y los preceptos del Derecho musulmán, en tanto sean aplicables conforme al Estatuto jurídico personal y en cuanto sean conciliables con la naturaleza de los derechos inscritos y con lo establecido en el presente Decreto. […]

Artículo cincuenta y dos.

-[…] se considerará documento auténtico, en las transmisiones entre indígenas, el autorizado por los adules conforme al Derecho musulmán, en que consten las circunstancia necesarias para la inscripción, en cada caso, debidamente traducido al español, y acompañando certificación del representante de la Autoridad pública española, que acredite la identidad de los otorgantes y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto en cuanto sean aplicables. […]

Artículo setenta y cuatro.

-[…] Como consecuencia de la inmatriculación practicada, se expedirá certificación del asiento, en español y en árabe, que llevará unido el plano de la finca. Esta certificación será de presentación obligada para realizar los sucesivos actos dispositivos concernientes al mismo inmueble. […]

DNI España DNI Sahara


[3] DECRETO DE 10 DE DICIEMBRE DE 1949, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD EN EL ÁFRICA OCCIDENTAL ESPAÑOLA. («BOE» núm. 13, de 13 de enero de 1950). DEROGADA.
[1] LEY 8/1961, DE 19 DE ABRIL, SOBRE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE SAHARA. («BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1961). DEROGADA.
[2] DECRETO 3160/1963, DE 21 DE NOVIEMBRE, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE SAHARA. («BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1963). DEROGADO.

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